viernes, 5 de mayo de 2017

Conoce todo sobre el Fraccionamiento Especial (FRAES)

Fraccionamiento Especial (FRAES)

El FRAESes el Fraccionamiento Especial de deudas tributarias y otros ingresos administrado por la SUNAT cuyo beneficio es de aplicación a aquellos contribuyentes con ingresos anuales que no hayan superado las 2,300 UIT en cada periodo entre los años 2012 y 2015, así como, en el período comprendido entre setiembre del 2015 y agosto del 2016. También aplica para las personas naturales con rentas distintas a las de Tercera Categoría o Nuevos RUS o las que no tienen RUC pero con deuda aduanera. Así como también para los omisos a la presentación que durante los años 2012 a agosto 2016 hubieran tenido ingresos omitidos que no superen las 2300 UIT.
No están comprendidos dentro de este beneficio:
  • Las empresas que al 30 de setiembre de 2016 tengan contrato de estabilidad tributaria.
  • Las personas naturales con sentencia condenatoria vigente a la fecha de presentación de la solicitud, por delito tributario o aduanero, ni las empresas cuyos representantes tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero.
  • El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas del Estado.
  • Los que, de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta2, estén vinculados a contribuyentes cuyos ingresos anuales superen las 2,300 UIT.
Las deudas que no se extinguirán, son las aportaciones a la ONP y ESSALUD, las incluidas en procesos concursales o procedimientos similares, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del año 2016 y las retenciones distintas a las de carácter definitivo y percepciones3.
La solicitud del FRAES se puede presentar hasta el 31/07/2017, salvo las solicitudes de deuda aduanera de personas naturales sin número de RUC y las solicitudes de deudas contenidas en solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular regulado en el artículo 36° del Código Tributario cuya Resolución aprobatoria fue emitida entre el 01/10/2016 y el 08/12/2016, las que se podrán presentar a partir del 29/05/2017 y 15/06/2017 respectivamente.
Los contribuyentes pueden verificar si se encuentran entre los sujetos comprendidos en este beneficio ingresando a la página de SUNAT, opciones sin clave sol, consultas padrón FRAES                            De encontrarse en el Padrón, podrá presentar su solicitud al FRAES únicamente a través de SUNAT VIRTUAL ingresando a SUNAT OPERACIONES EN LINEA con el código de usuario y clave sol, utilizando el formulario1700.
Tenga en cuenta que:
  • Se presenta una solicitud por cada Institución: Tesoro, Aduanas y Fonavi.
  • Se debe presentar como máximo 2 solicitudes.
  • Se puede presentar la segunda solicitud luego de resolverse la primera.
  • La modalidad de pago debe ser distinta a la primera.













miércoles, 3 de mayo de 2017

Conoce todo sobre el Fraccionamiento Especial (FRAES)

Fraccionamiento Especial (FRAES)

El FRAES, es el Fraccionamiento Especial de deudas tributarias y otros ingresos administrado por la SUNAT cuyo beneficio es de aplicación a aquellos contribuyentes con ingresos anuales que no hayan superado las 2,300 UIT en cada periodo entre los años 2012 y 2015, así como, en el período comprendido entre setiembre del 2015 y agosto del 2016. También aplica para las personas naturales con rentas distintas a las de Tercera Categoría o Nuevos RUS o las que no tienen RUC pero con deuda aduanera. Así como también para los omisos a la presentación que durante los años 2012 a agosto 2016 hubieran tenido ingresos omitidos que no superen las 2300 UIT.
No están comprendidos dentro de este beneficio:
  • Las empresas que al 30 de setiembre de 2016 tengan contrato de estabilidad tributaria.
  • Las personas naturales con sentencia condenatoria vigente a la fecha de presentación de la solicitud, por delito tributario o aduanero, ni las empresas cuyos representantes tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero.
  • El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas del Estado.
  • Los que, de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta2, estén vinculados a contribuyentes cuyos ingresos anuales superen las 2,300 UIT.
Las deudas que no se extinguirán, son las aportaciones a la ONP y ESSALUD, las incluidas en procesos concursales o procedimientos similares, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del año 2016 y las retenciones distintas a las de carácter definitivo y percepciones3.
La solicitud del FRAES se puede presentar hasta el 31/07/2017, salvo las solicitudes de deuda aduanera de personas naturales sin número de RUC y las solicitudes de deudas contenidas en solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular regulado en el artículo 36° del Código Tributario cuya Resolución aprobatoria fue emitida entre el 01/10/2016 y el 08/12/2016, las que se podrán presentar a partir del 29/05/2017 y 15/06/2017 respectivamente.
Los contribuyentes pueden verificar si se encuentran entre los sujetos comprendidos en este beneficio ingresando a la página de SUNAT, opciones sin clave sol, consultas padrón FRAES                            De encontrarse en el Padrón, podrá presentar su solicitud al FRAES únicamente a través de SUNAT VIRTUAL ingresando a SUNAT OPERACIONES EN LINEA con el código de usuario y clave sol, utilizando el formulario1700.
Tenga en cuenta que:
  • Se presenta una solicitud por cada Institución: Tesoro, Aduanas y Fonavi.
  • Se debe presentar como máximo 2 solicitudes.
  • Se puede presentar la segunda solicitud luego de resolverse la primera.
  • La modalidad de pago debe ser distinta a la primera.

viernes, 24 de junio de 2016

Asesoría y consultoria en áreas empresariales cono contabilidad, tributación, Finanzas, Costos y Auditoria


jueves, 26 de noviembre de 2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004-SUNAT Y MODIFICATORIAS, QUE APROBÓ LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO

Con fecha 24.09.14 se publicó en el Diario Oficial ¨El Peruano¨ la Res. N° 290-2014-SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT y modificatorias, que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, el cual aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes.
 
Incorporan el numeral 17.10 al artículo 17°, los incisos h) e i) al artículo 18°, los incisos j) y k) al numeral 28.1 y los incisos i) y j) al numeral 28.2 del artículo 28° de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT y normas modificatorias.
Mediante dicha disposición se añaden ¨Datos de contacto¨ que las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, personas jurídicas y otras entidades, así como sus representantes legales, deberán señalar adicionalmente a los ya previsto en la norma ante trámites de inscripción, modificación o actualización de la información proporcionada al Registro Único de Contribuyentes.
Los datos de contactos referidos son los siguientes:

a) Dirección de correo electrónico.
b) Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico.
Se estable que, para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, se deberá exhibir el original y presentar fotocopia de alguno de los siguientes documentos:
 
Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses. Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. No se aceptará documentos emitidos de forma virtual.
 
En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, éste deberá autorizar su uso a través del formato “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo”, aprobado para dicho efecto. Adicionalmente, se adjuntará al trámite fotocopia simple del documento de identidad del tercero.
Cabe agregar que se aprueba el formato “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo”, el cual puede ser fotocopiado para efectos de su presentación; asimismo, estará a disposición de los interesados en el Portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, a partir de la vigencia de la resolución.
 

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS GASTOS NAVIDEÑOS

ENTREGA DE AGUINALDOS A LOS TRABAJADORES (Pavos, Canastas, Panetones etc.)
Que significa Aguinaldo?
Según las Resoluciones del Tribunal Fiscal N°s 603-2-2000, y 02669-5-2003, se entiende por Aguinaldo, a los regalos y sumas adicionales de dinero que otorgan los empleadores a sus trabajadores en Navidad, de forma voluntaria.



FORMA DE ACREDITAR EL GASTO INCURRIDO
A efecto de acreditar el gasto incurrido, es indispensable que el contribuyente cuente con documentación sustentatoria.
Según la Resolución del Tribunal Fiscal N° 0691-2-1999, señala que a fin de cumplir con el Principio de Causalidad debe estar sustentada con:
1. Comprobantes de Pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago;
2. Documentos que acrediten fehacientemente que el destino del gasto y de ser el caso, sus beneficiarios;
3. Si el importe del gasto corresponde al volumen de las operaciones del negocio, es decir su proporcionalidad y razonabilidad
4. Cual es la relación de las personas beneficiadas con las actividades de la empresa, para lo cual deberá solicitar el libro de planilla y/o contratos de trabajo que permitan demostrar el vinculo laboral. 
De acuerdo a la Resolución del Tribunal Fiscal N° 02669-5-2003, menciona:
Que se puede acreditar estos gastos con una relación de distribución de canastas navideñas en donde figure el nombre de las personas que recibieron dichos bienes y su firma.
De otro lado la Resolución del Tribunal Fiscal N° 2000-1-2006, indica:
Que se desconoce un gasto de este tipo porque no se acredito que los panetones hayan sido entregados a los trabajadores ni en motivo ni la fecha de dicha entrega de ser el caso.
En este orden de ideas, la información que podría sustentar y acreditar el gasto incurrido y ser deducible como gasto a efectos del Impuesto a la Renta. podría ser la siguiente:

  • Listado o relación de trabajadores beneficiarios.
  • Relación detallada de bienes entregados.
  • Fecha de entrega y conformidad de recepción.
  • Generales de Ley del trabajador y firma del mismo.


EL BENEFICIARIO DE LOS OBSEQUIOS DEBE SER UN TRABAJADOR CON VINCULO LABORAL
Conforme a la Resolución del Tribunal Fiscal N° 1115-1-2005, el beneficiario de tales bienes entregados debe ser un trabajador con relación de dependencia.


LA ENTREGA CALIFICA COMO RENTA GRAVADA DEL TRABAJADOR
De acuerdo a los dispuesto por el Art. 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, la canasta navideña entregada al trabajador es renta gravada de la quinta categoría.

CONCEPTO QUE DEBE INCLUIRSE EN LA BOLETA DE PAGO
Por lo tanto, el valor del aguinaldo debe incluirse dentro de la boleta de pago de remuneraciones del trabajador.