viernes, 7 de noviembre de 2014

Sunat aprueba nueva versión de planilla electrónica

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó la nueva versión de la Planilla Electrónica mensual de pagos (PDT Plame) que facilitará el cumplimiento de las declaraciones de los aportes al Seguro Social (EsSalud) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) de las empresas.
Cabe precisar que a partir del período octubre 2014, los empleadores que utilicen el PDT Plame ya no deberán declarar retenciones de aportes previsionales a los trabajadores independientes, porque se restableció su carácter voluntario mediante la Ley 30237. El nuevo formulario considera tales modificaciones.
La nueva versión del PDT Plame (Formulario Virtual N° 0601 versión 2.7) aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N° 329-2014/Sunat publicada hoy en el diario oficial, estará a disposición de los empleadores a través de Sunat Virtual y deberá utilizarse de manera obligatoria a partir del sábado 1 de noviembre.
La Planilla Electrónica es un formulario virtual desarrollado por la Sunat para facilitar la declaración de los aportes a EsSalud y la ONP. Su implementación se realizó como parte del programa de modernización de los servicios que se brindan a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones tributarias, convirtiéndose en socios estratégicos de la formalización.
Para obtener mayor información sobre el PDT Plame, se puede ingresar a Sunat Virtual, comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y al 315-0730 (celulares) o solicitar orientación en cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.
 

sábado, 13 de septiembre de 2014

SUNAT sugiere que independientes emitan recibos electrónicos

Como una manera de ahorrar gastos, la SUNAT recomendó a los trabajadores independientes emitir los Recibos por Honorarios Electrónicos (RHE).
Como se recuerda, a partir del 1 de agosto en las boletas de estos colaboradores deberá consignar sus aportes al Sistema de Pensiones.
La Superintendencia señaló que estos recibos pueden emitirse las 24 horas del día y durante todo el año.

RETENCIÓN
El ente recaudador recordó que si el recibo es emitido por un agente de retención, es decir por la empresa a la que se le brinda el servicio, a esta le corresponde declarar y pagar los aportes del trabajador que se descontarán al momento del pago por sus honorarios.
En otros casos, el independiente deberá pagar directamente. Si pertenece a la ONP debe llenar el PDT 616 o el Formulario Virtual 616.
Si está afiliado a la AFP, deberá cancelar en las oficinas autorizadas de la empresa.