jueves, 26 de noviembre de 2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004-SUNAT Y MODIFICATORIAS, QUE APROBÓ LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO

Con fecha 24.09.14 se publicó en el Diario Oficial ¨El Peruano¨ la Res. N° 290-2014-SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT y modificatorias, que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, el cual aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes.
 
Incorporan el numeral 17.10 al artículo 17°, los incisos h) e i) al artículo 18°, los incisos j) y k) al numeral 28.1 y los incisos i) y j) al numeral 28.2 del artículo 28° de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT y normas modificatorias.
Mediante dicha disposición se añaden ¨Datos de contacto¨ que las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, personas jurídicas y otras entidades, así como sus representantes legales, deberán señalar adicionalmente a los ya previsto en la norma ante trámites de inscripción, modificación o actualización de la información proporcionada al Registro Único de Contribuyentes.
Los datos de contactos referidos son los siguientes:

a) Dirección de correo electrónico.
b) Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico.
Se estable que, para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, se deberá exhibir el original y presentar fotocopia de alguno de los siguientes documentos:
 
Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses. Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. No se aceptará documentos emitidos de forma virtual.
 
En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, éste deberá autorizar su uso a través del formato “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo”, aprobado para dicho efecto. Adicionalmente, se adjuntará al trámite fotocopia simple del documento de identidad del tercero.
Cabe agregar que se aprueba el formato “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo”, el cual puede ser fotocopiado para efectos de su presentación; asimismo, estará a disposición de los interesados en el Portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, a partir de la vigencia de la resolución.
 

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