viernes, 5 de mayo de 2017

Conoce todo sobre el Fraccionamiento Especial (FRAES)

Fraccionamiento Especial (FRAES)

El FRAESes el Fraccionamiento Especial de deudas tributarias y otros ingresos administrado por la SUNAT cuyo beneficio es de aplicación a aquellos contribuyentes con ingresos anuales que no hayan superado las 2,300 UIT en cada periodo entre los años 2012 y 2015, así como, en el período comprendido entre setiembre del 2015 y agosto del 2016. También aplica para las personas naturales con rentas distintas a las de Tercera Categoría o Nuevos RUS o las que no tienen RUC pero con deuda aduanera. Así como también para los omisos a la presentación que durante los años 2012 a agosto 2016 hubieran tenido ingresos omitidos que no superen las 2300 UIT.
No están comprendidos dentro de este beneficio:
  • Las empresas que al 30 de setiembre de 2016 tengan contrato de estabilidad tributaria.
  • Las personas naturales con sentencia condenatoria vigente a la fecha de presentación de la solicitud, por delito tributario o aduanero, ni las empresas cuyos representantes tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero.
  • El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas del Estado.
  • Los que, de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta2, estén vinculados a contribuyentes cuyos ingresos anuales superen las 2,300 UIT.
Las deudas que no se extinguirán, son las aportaciones a la ONP y ESSALUD, las incluidas en procesos concursales o procedimientos similares, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del año 2016 y las retenciones distintas a las de carácter definitivo y percepciones3.
La solicitud del FRAES se puede presentar hasta el 31/07/2017, salvo las solicitudes de deuda aduanera de personas naturales sin número de RUC y las solicitudes de deudas contenidas en solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular regulado en el artículo 36° del Código Tributario cuya Resolución aprobatoria fue emitida entre el 01/10/2016 y el 08/12/2016, las que se podrán presentar a partir del 29/05/2017 y 15/06/2017 respectivamente.
Los contribuyentes pueden verificar si se encuentran entre los sujetos comprendidos en este beneficio ingresando a la página de SUNAT, opciones sin clave sol, consultas padrón FRAES                            De encontrarse en el Padrón, podrá presentar su solicitud al FRAES únicamente a través de SUNAT VIRTUAL ingresando a SUNAT OPERACIONES EN LINEA con el código de usuario y clave sol, utilizando el formulario1700.
Tenga en cuenta que:
  • Se presenta una solicitud por cada Institución: Tesoro, Aduanas y Fonavi.
  • Se debe presentar como máximo 2 solicitudes.
  • Se puede presentar la segunda solicitud luego de resolverse la primera.
  • La modalidad de pago debe ser distinta a la primera.













miércoles, 3 de mayo de 2017

Conoce todo sobre el Fraccionamiento Especial (FRAES)

Fraccionamiento Especial (FRAES)

El FRAES, es el Fraccionamiento Especial de deudas tributarias y otros ingresos administrado por la SUNAT cuyo beneficio es de aplicación a aquellos contribuyentes con ingresos anuales que no hayan superado las 2,300 UIT en cada periodo entre los años 2012 y 2015, así como, en el período comprendido entre setiembre del 2015 y agosto del 2016. También aplica para las personas naturales con rentas distintas a las de Tercera Categoría o Nuevos RUS o las que no tienen RUC pero con deuda aduanera. Así como también para los omisos a la presentación que durante los años 2012 a agosto 2016 hubieran tenido ingresos omitidos que no superen las 2300 UIT.
No están comprendidos dentro de este beneficio:
  • Las empresas que al 30 de setiembre de 2016 tengan contrato de estabilidad tributaria.
  • Las personas naturales con sentencia condenatoria vigente a la fecha de presentación de la solicitud, por delito tributario o aduanero, ni las empresas cuyos representantes tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero.
  • El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas del Estado.
  • Los que, de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta2, estén vinculados a contribuyentes cuyos ingresos anuales superen las 2,300 UIT.
Las deudas que no se extinguirán, son las aportaciones a la ONP y ESSALUD, las incluidas en procesos concursales o procedimientos similares, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del año 2016 y las retenciones distintas a las de carácter definitivo y percepciones3.
La solicitud del FRAES se puede presentar hasta el 31/07/2017, salvo las solicitudes de deuda aduanera de personas naturales sin número de RUC y las solicitudes de deudas contenidas en solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular regulado en el artículo 36° del Código Tributario cuya Resolución aprobatoria fue emitida entre el 01/10/2016 y el 08/12/2016, las que se podrán presentar a partir del 29/05/2017 y 15/06/2017 respectivamente.
Los contribuyentes pueden verificar si se encuentran entre los sujetos comprendidos en este beneficio ingresando a la página de SUNAT, opciones sin clave sol, consultas padrón FRAES                            De encontrarse en el Padrón, podrá presentar su solicitud al FRAES únicamente a través de SUNAT VIRTUAL ingresando a SUNAT OPERACIONES EN LINEA con el código de usuario y clave sol, utilizando el formulario1700.
Tenga en cuenta que:
  • Se presenta una solicitud por cada Institución: Tesoro, Aduanas y Fonavi.
  • Se debe presentar como máximo 2 solicitudes.
  • Se puede presentar la segunda solicitud luego de resolverse la primera.
  • La modalidad de pago debe ser distinta a la primera.