jueves, 26 de noviembre de 2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004-SUNAT Y MODIFICATORIAS, QUE APROBÓ LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO

Con fecha 24.09.14 se publicó en el Diario Oficial ¨El Peruano¨ la Res. N° 290-2014-SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT y modificatorias, que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, el cual aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes.
 
Incorporan el numeral 17.10 al artículo 17°, los incisos h) e i) al artículo 18°, los incisos j) y k) al numeral 28.1 y los incisos i) y j) al numeral 28.2 del artículo 28° de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT y normas modificatorias.
Mediante dicha disposición se añaden ¨Datos de contacto¨ que las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, personas jurídicas y otras entidades, así como sus representantes legales, deberán señalar adicionalmente a los ya previsto en la norma ante trámites de inscripción, modificación o actualización de la información proporcionada al Registro Único de Contribuyentes.
Los datos de contactos referidos son los siguientes:

a) Dirección de correo electrónico.
b) Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico.
Se estable que, para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, se deberá exhibir el original y presentar fotocopia de alguno de los siguientes documentos:
 
Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses. Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. No se aceptará documentos emitidos de forma virtual.
 
En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, éste deberá autorizar su uso a través del formato “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo”, aprobado para dicho efecto. Adicionalmente, se adjuntará al trámite fotocopia simple del documento de identidad del tercero.
Cabe agregar que se aprueba el formato “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo”, el cual puede ser fotocopiado para efectos de su presentación; asimismo, estará a disposición de los interesados en el Portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, a partir de la vigencia de la resolución.
 

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS GASTOS NAVIDEÑOS

ENTREGA DE AGUINALDOS A LOS TRABAJADORES (Pavos, Canastas, Panetones etc.)
Que significa Aguinaldo?
Según las Resoluciones del Tribunal Fiscal N°s 603-2-2000, y 02669-5-2003, se entiende por Aguinaldo, a los regalos y sumas adicionales de dinero que otorgan los empleadores a sus trabajadores en Navidad, de forma voluntaria.



FORMA DE ACREDITAR EL GASTO INCURRIDO
A efecto de acreditar el gasto incurrido, es indispensable que el contribuyente cuente con documentación sustentatoria.
Según la Resolución del Tribunal Fiscal N° 0691-2-1999, señala que a fin de cumplir con el Principio de Causalidad debe estar sustentada con:
1. Comprobantes de Pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago;
2. Documentos que acrediten fehacientemente que el destino del gasto y de ser el caso, sus beneficiarios;
3. Si el importe del gasto corresponde al volumen de las operaciones del negocio, es decir su proporcionalidad y razonabilidad
4. Cual es la relación de las personas beneficiadas con las actividades de la empresa, para lo cual deberá solicitar el libro de planilla y/o contratos de trabajo que permitan demostrar el vinculo laboral. 
De acuerdo a la Resolución del Tribunal Fiscal N° 02669-5-2003, menciona:
Que se puede acreditar estos gastos con una relación de distribución de canastas navideñas en donde figure el nombre de las personas que recibieron dichos bienes y su firma.
De otro lado la Resolución del Tribunal Fiscal N° 2000-1-2006, indica:
Que se desconoce un gasto de este tipo porque no se acredito que los panetones hayan sido entregados a los trabajadores ni en motivo ni la fecha de dicha entrega de ser el caso.
En este orden de ideas, la información que podría sustentar y acreditar el gasto incurrido y ser deducible como gasto a efectos del Impuesto a la Renta. podría ser la siguiente:

  • Listado o relación de trabajadores beneficiarios.
  • Relación detallada de bienes entregados.
  • Fecha de entrega y conformidad de recepción.
  • Generales de Ley del trabajador y firma del mismo.


EL BENEFICIARIO DE LOS OBSEQUIOS DEBE SER UN TRABAJADOR CON VINCULO LABORAL
Conforme a la Resolución del Tribunal Fiscal N° 1115-1-2005, el beneficiario de tales bienes entregados debe ser un trabajador con relación de dependencia.


LA ENTREGA CALIFICA COMO RENTA GRAVADA DEL TRABAJADOR
De acuerdo a los dispuesto por el Art. 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, la canasta navideña entregada al trabajador es renta gravada de la quinta categoría.

CONCEPTO QUE DEBE INCLUIRSE EN LA BOLETA DE PAGO
Por lo tanto, el valor del aguinaldo debe incluirse dentro de la boleta de pago de remuneraciones del trabajador.